Despidos

¿LE HAN DESPEDIDO? ¿CREE USTED QUE NO VA A RECIBIR UN FINIQUITO JUSTO? ¿LE ADEUDA SU EMPRESA LA NÓMINA DESDE HACE YA VARIOS MESES?

En caso de Despido, uno de los requisitos necesarios para la procedencia de un despido, es su comunicación escrita, también podrá ser verbal, dependiendo de determinadas circunstancias. La firma de la carta de despido, sólo produce el efecto de notificación, es decir, que has sido comunicado del contenido de la misma, por lo que no supone la renuncia a ningún derecho. Deberás estar muy atento a la fecha de la carta de despido, y observar que coincida con la del día de la comunicación, ya que sólo disponemos de 20 días laborales desde el día siguiente a ésta para iniciar el procedimiento contra la misma.

La carta de despido además te será útil para que tu abogado pueda valorar si estamos ante un despido procedente o improcedente conforme a los requisitos legales exigidos. Una vez seas comunicado de tu despido, el empresario deberá hacerte entrega del finiquito, en el que figurarán los días del mes trabajados, vacaciones devengadas no disfrutadas, y la parte proporcional de la paga extraordinaria salvo que las mismas hayan sido prorrateadas mensualmente.

La firma de este último documento, a diferencia de la carta de despido, sí produce efectos jurídicos importantes al que deberá estar atento. La mayoría de los finiquitos suelen recoger cláusulas de renuncia de derechos que manifiestan tu conformidad con el despido y con las cantidades a percibir. Por ello recomendamos que junto a la firma figure de puño y letra, el día que firmas, así como la leyenda “no conforme”. Ten en cuenta que cualquier despido sea procedente o improcedente si llevas cotizados 12 meses da derecho a una prestación por desempleo.

Nuestro despacho está especializado en procedimientos de despido objetivo (extinción por causas objetivas económicas, productivas, técnicas u organizativas), despido disciplinario, sanciones disciplinarias. Contamos con abogados laboralistas en Las Palmas y en toda la provincia, con experiencia y profesionalidad contrastadas.

Asimismo, asesoramos y defendemos los derechos de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo u otras medidas de tipo colectivo.

Por otra parte, contamos con la colaboración de peritos médicos en materia de medicina general y especialidades como la psiquiatría, a fin de poder valorar con el mayor rigor la viabilidad en asuntos de incapacidad permanente, incapacidad temporal, impugnación de altas médicas y grados de invalidez, con el fin de obtener los resultados más positivos para nuestros clientes.

Si consideras que tu despido no ha sido justificado porque no se han respetado ciertos requisitos o por la insuficiencia de los motivos, no dudes en contactar con el departamento Jurídico de CAÑADA ABOGADOS, quienes harán prevalecer tus derechos a través del procedimiento judicial oportuno.

Tan sólo tienes que llamar al 928 36 61 66 o enviar un mensaje.
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